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Los extintores en las comunidades de vecinos
8 de Marzo de 2016

Uno de los mayores peligros a los que se puede enfrentar cualquier comunidad de vecinos es a los incendios, en parte porque los vecinos de los pisos altos pueden verse atrapados por ellos en caso de producirse en plantas inferiores. Por eso, desde hace tiempo, la normativa obliga a instalar extintores contra incendios en Alicante en este tipo de edificios, en determinadas circunstancias que vamos a repasar a continuación.

Como bien sabemos en Extintores Milenium, todos los edificios construidos posteriormente al año 2006 deben contar obligatoriamente con sistemas de protección y seguridad contra incendios, siendo obviamente igual de recomendable, aunque no obligatorio por el Código Técnico de Edificación, la instalación en inmuebles levantados con anterioridad a esa fecha.

Se trata de una normativa de extintores contra incendios en Alicante que precisa mucho más las condiciones y requisitos que se deben cumplimentar en edificios de comunidades de vecinos. Uno de esos puntos hace referencia a la obligatoriedad de disponer de al menos un extintor portátil en cada planta, así como la colocación de otro a 15 metros como máximo del principal punto de evacuación del edificio, que normalmente suele ser la puerta del portal.

Además de los extintores en las zonas comunes como pueden ser la escalera, el cuarto de contadores, cuarto de máquinas de ascensores o rellanos es conveniente señalizar perfectamente con carteles fluorescentes la ubicación y señalización hacia vías de evacuación alternativas. Por último, las alarmas de detección en incendios son obligatorias para edificios de más de 50 metros de altura, según esta normativa, que busca evitar los peligros de los incendios para los vecinos de las plantas superiores.





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