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Los vehículos que están obligados a llevar extintores
3 de Agosto de 2016

Hablábamos en un artículo anterior de que la legislación actual obliga a que determinados tipos de vehículos estén equipados con extintores contra incendios en Alicante, y nos comprometimos a tratar este tema en uno de los artículos de este blog. Ya vimos entonces que, aunque la normativa en vigor no obliga, los técnicos en seguridad vial sí que recomiendan llevar uno en los coches particulares.

Cuando el vehículo se utilice para el transporte de personas, si tiene capacidad para más de 9 plazas, incluido el conductor, el Reglamento General de Vehículos obliga a que esté equipado con un extintor de clase 5A/21B. Si el vehículo tuviera entre 10 y 23 plazas, necesitará llevar un extintor algo más potente, de la clase 8A/34B y, para autocares de mayor capacidad el extintor deberá ser de la clase 21A/113B.

Ahora bien, cuando hablamos de vehículos destinados al transporte de mercancías para determinar el número y tipo de extintores contra incendios en Alicante que debe llevar el vehículo hemos de fijarnos en su peso máximo autorizado (PMA). Así, los vehículos de hasta 1.000 kg de PMA deben llevar un extintor de clase 8A/34B: hasta 3.500 kg de PMA, uno de clase 13A/55B; hasta 7.000 kg de PMA, uno de clase 21A/113B; hasta 20.000 kg de PMA, uno de clase 34A/144B y para grandes vehículos cuyo PMA supere los 20.000 kg deberán estar equipados con dos extintores de clase 34A/144B.

Debemos hacer la salvedad que cuando el vehículo esté destinado al transporte de mercancías peligrosas como gases y líquidos inflamables, explosivos, etc., las medidas de seguridad tendrán un carácter especial según recoge la normativa que regula este tipo de transporte.   

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